Resoluciones. SCPM-DS-2019-32 Expídese la reforma integral al Reglamento del Comité Informático

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
42 – Martes 23 de julio de 2019 Registro O cial Nº 2
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de junio
de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de julio de 2019.
No. SCPM-DS-2019-32
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE
CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de
2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión
administrativa, de recursos humanos, presupuestaria
y nanciera de Superintendencia. (…)16. Expedir
resoluciones de carácter general, guías y normas internas
para su correcto funcionamiento. (…)”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, establece: “Para regular el
funcionamiento del sistema, la Contraloría General del
Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según
corresponda: 1.- Normas de control interno que sirvan
de marco básico para que las instituciones del Estado y
sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su
propio control interno; (…)”;
Que la Norma de Control Interno para las entidades,
organismos del sector público y de las personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos,
expedidas por la Contraloría General del Estado mediante
Acuerdo No. 039, publicado en el Suplemento del
Registro O cial No. 87, de 14 de diciembre de 2009,
señala: “410-16 Comité informático Para la creación
de un comité informático institucional, se considerarán
los siguientes aspectos: - El tamaño y complejidad de
la entidad y su interrelación con entidades adscritas.
- La de nición clara de los objetivos que persigue la
creación de un Comité de Informática, como un órgano de
decisión, consultivo y de gestión que tiene como propósito
fundamental de nir, conducir y evaluar las políticas
internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la
tecnología de la información y la calidad de los servicios
informáticos, así como apoyar en esta materia a las
unidades administrativas que conforman la entidad. - La
conformación y funciones del comité, su reglamentación,
la creación de grupos de trabajo, la de nición de las
atribuciones y responsabilidades de los miembros del
comité, entre otros aspectos.”;
Que mediante Resolución SCPM-DS-017-2015, de 20 de
febrero de 2015, se creó el Comité de Tecnologías de la
Información de la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado;
Que mediante Resolución SCPM-DS-2018-22, de 30 de
agosto de 2018, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado, en el cual se contempla
una nueva estructura organizacional;
Que mediante memorando No. SCPM-IGG-INTIC-2019-
021-M, de 29 de marzo de 2019, el Intendente Nacional
de Tecnologías de Información y Comunicaciones
solicitó a la Intendente Nacional Jurídica la elaboración
de la resolución de reforma la Resolución SCPM-
DS-017-2015, de 20 de febrero de 2015, mediante la cual
se creó el Comité de Tecnologías de la Información de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado para lo
cual adjunta la documentación de respaldo;
Que es necesario actualizar la información del Comité de
Tecnologías de la Información que se ajuste a la nueva
estructura organizacional que rige en la Institución y a la
Norma de Control Interno; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con ere la Ley.
Resuelve:
EXPEDIR LA REFORMA INTEGRAL AL
REGLAMENTO DEL COMITÉ INFORMÁTICO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
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