Resoluciones. SCPM-DS-2019-45 Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-079-2014 de 10 de diciembre de 2014

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
44 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 59
Razón: Siento por tal que el anexo 1 que antecede forma parte de la Resolución 152-2019, expedida por el Pleno del Consejo
de la Judicatura, el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General del Consejo de la Judicatura.
No. SCPM-DS-2019-45
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que la letra l) del número 7 del artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. (…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el inciso primero del artículo 213 de la Constitución,
señala: “Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de
2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter
general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento. (…)”;
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