Resoluciones. SCPM-DS-2019-64 Modifíquese la Resolución Nº SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Jueves 30 de enero de 2020 – 39Registro O cial Nº 132
institucionales, observarán que las mismas se encuentren
debidamente sustentadas y respondan a la plani cación de
la unidad y al cumplimiento de actividades institucionales.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- Refórmese el Reglamento Sustitutivo de
Suscripción de Documentos de la Contraloría General del
Estado, expedido mediante Acuerdo 015-CG-2019 de 30
de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
O cial 490 de 17 de mayo de 2019, de conformidad con el
detalle incluido a continuación:
1. Agréguese en el Art. 39 a continuación de la letra n),
lo siguiente:
“o) Aprobación del informe de cumplimiento de
servicios institucionales en el exterior,”
2. Reenlístese las letras de este artículo conforme la
secuencia que corresponda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Derógase el Acuerdo 026-CG-2017 de 12 de septiembre
de 2017, publicado en el Primer Suplemento del
Registro O cial 85 de 22 de septiembre de 2017,
mediante el cual se expidió el Reglamento Interno
Sustitutivo de Viáticos por Cumplimiento de Servicios
Institucionales para el personal de la Contraloría
General del Estado.
Derógase las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se contrapongan a lo establecido en el presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro O cial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 07 de enero de 2020.
Comuníquese,
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del
Estado, Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.-
SECRETARIA GENERAL.- Dictó y rmó el acuerdo que
antecede el doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General
del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de
enero de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.
f.) Valentina Zárate Montalvo, Secretaria General.
No. SCPM-DS-2019-64
Verónica Viviana Martínez Ortíz
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DEL MERCADO (S)
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 132 número 6 de la Constitución de la
República dispone que se requerirá de ley para “[o]
torgar a los organismos públicos de control y regulación
la facultad de expedir normas de carácter general en
las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que el artículo 213 de la citada Constitución de la República
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de o cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades especí cas
de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se
determinarán de acuerdo con la ley. (...)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República se
ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en vitud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder del Mercado, inciso segundo, dispone:
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado
tendrá facultad para expedir normas con el carácter de
generalmente obligatorias en las materias propias de
su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la
Junta de Regulación.”;

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