Resoluciones. SCPM-DS-2019-66 Refórmese la Resolución No. SCPM-DS-2019-34 de 16 de julio de 2019

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Lunes 20 de enero de 2020 – 45Registro O cial Nº 124
del Estado en procedimientos de contratación pública,
misma que se encuentra anexa a la presente Resolución.
Art. 2.- Encárguese al Director de Gestión Documental
y Archivo del Servicio Nacional de Contratación Pública
la publicación de la presente Resolución y el anexo
correspondiente en el Portal Institucional del SERCOP.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, el día
16 de diciembre de 2019.
Publíquese y Comuníquese.-
f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Certi co que la presente Resolución fue aprobada y
rmada el día de hoy, 16 de diciembre de 2019
f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión
Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación
Pública.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que
reposa en el archivo de esta Institución y al cual me
remito en caso necesario.- Lo certi co.- 19 de diciembre
de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión
Documental y Archivo, SERCOP.
No. SCPM-DS-2019-66
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de las normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicables por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter
general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento. (…)”;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de
2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-34 de 16
de julio de 2019, se expidió el Instructivo de Convenios
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que mediante Informe Técnico No. SCPM-IGT-IR de 28
de noviembre de 2019 el Intendente Regional, recomendó:
“(…) reformar la resolución No. SCPM-DS-2019-34 de 16
de julio de 2019, mediante el cual se expide el Instructivo
de Convenios de la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado, a n de no tener inconsistencias al
momento de liquidar los convenios pertenecientes a la
Intendencia Regional y Dirección Nacional de Promoción
de la Competencia”, para lo cual adjuntó el “Formulario
para Solicitud de Elaboración de Normativa Interna”,
con el que justi ca la reforma solicitada;
Que con Memorando SCPM-DS-DNCI-2019-060
de 13 de diciembre de 2019, el Director Nacional de
Cooperación Internacional envió a la Intendenta Nacional
Jurídica, el “Formulario para Solicitud de Elaboración
de Normativa”, para la reforma de la Resolución No.
SCPM-DS-2019-34; en el cual de forma expresa justi ca
su propuesta de modi cación indicando lo siguiente: “Se
identi có que la solicitud de una carta u o cio enviado
por el representante de una institución extranjera
manifestando la intención de rmar un convenio con la
SCPM, representa un obstáculo que puede ralentizar y/o
entorpecer el proceso de rma del instrumento y di cultar
el inicio de actividades de cooperación de manera
innecesaria.”;

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