Resoluciones. SCPM-DS-2019-67 Modifíquese la Resolución No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Lunes 20 de enero de 2020 – 47Registro O cial Nº 124
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la difusión de la presente
Resolución a la Secretaría General.
SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de
diciembre de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- Fecha: 26 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.
No. SCPM-DS-2019-67
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que el número 6 del artículo 132 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que se requerirá de
ley para: “[o]torgar a los organismos públicos de control
y regulación la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias de su competencia, sin
que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, ordena: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, inciso segundo, dispone:
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado
tendrá facultad para expedir normas con el carácter de
generalmente obligatorias en las materias propias de
su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la
Junta de Regulación.”;
Que el número 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, determina
como atribuciones y deberes del Superintendente: Expedir
resoluciones de carácter general, guías y normas internas
para su correcto funcionamiento; (…)”;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo
establece: “Las máximas autoridades administrativas
tiene competencia normativa de carácter administrativa
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo (…)”;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de
2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-64 de
03 de diciembre de 2019, se reformó la Resolución
No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, con
la que se expidió el “Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado”;
Que la mencionada Resolución No. SCPM-DS-2019-64,
en la Disposición Transitoria Quinta, mandó lo siguiente:
“Se dispone a la Dirección Nacional de Administración
de Talento Humano que hasta el 31 de diciembre de
2019, añada al formulario de desvinculación el campo
que corresponde a la veri cación que la Dirección
de Nacional de Control Procesal debe realizar a los
servidores públicos que desempeñaron el cargo de
secretario de sustanciación, detallada en el artículo 2 de
esta Resolución.”;
Que en memorando SCPM-INAF-DNATH-2019-1504
de 16 de diciembre de 2019, el Director Nacional de
Administración de Talento Humano solicitó al Intendente
Nacional Administrativo Financiero: “(…) se o cialice a
la Intendencia Nacional Jurídica a través de la Intendencia
General de Gestión, la modi cación a la Resolución No.
SCPM-DS-2019-064, en el siguiente texto: corresponde a
la veri cación que la Dirección de Control Procesal debe
realizar a los servidores públicos que desempeñaron el
cargo de secretario de sustanciación, siendo lo correcto:
corresponde a la veri cación que la Dirección de
Control Procesal debe realizar a los servidores públicos
designados como secretario de sustanciación”;
Que en memorando SCPM-IGG-INAF-2019-433 de 20 de
diciembre de 2019, el Intendente Nacional Administrativo

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