SCPM-DS-2020-01 Refórmese la Resolución No. SCPM-DS-015-2016 de 08 de marzo de 2016

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Número de Gaceta134
Lunes 3 de febrero de 2020 – 45Registro O cial Nº 134
La Dirección de Inspección y Certi cación Aeronáutica de
la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación
de controlar que a la nalización del plazo de suspensión
que se autoriza, la compañía LATAM AIRLINES PERÚ
S.A., reactive la operación en la ruta mencionada, e
informe del particular al Consejo Nacional de Aviación
Civil, para los nes pertinentes.
ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente
Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación
Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de diciembre
de 2019.
f.) Sr. Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director
General de Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y rmó la Resolución que
antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo,
Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
Metropolitano, 27 de diciembre de 2019.
Lo certi co.-
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 27 de diciembre de 2019. Noti qué
el contenido de la Resolución No. 11/2019 a la compañía
LATAM AIRLINES PERÚ S.A., por boleta depositada en
el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de
esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de
Director de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el Otorgar certi caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere
copia Certi cada de la Resolución No. 11/2019 de 27
de diciembre del 2019, otorgado a favor de la compañía
LATAM AIRLINES PERÚ S.A., para su publicación en el
Registro O cial, CERTIFICO: que la Resolución No.
11/2019 de 27 de diciembre del 2019, emitida por el Director
General de Aviación Civil, como delegado del Consejo
Nacional de Aviación Civil, que antecede contenida en dos
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa
en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M., a 02 de enero del 2020.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. SCPM-DS-2020-01
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de las normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicables por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR