Resolución SCPM-DS-2020-026 Levántese a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos establecida en la Resolución N° SCPMDS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores de ofi cio, denuncia y a solicitud de otro órgano de la Administración Pública
Fecha de publicación | 20 Julio 2020 |
Número de Gaceta | 249 |
2 – Lunes 20 de julio de 2020 Registro Ofi cial Nº 249
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-026
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
uno de los deberes primordiales del Estado: ³*DUDQWL]DUVLQGLVFULPLQDFLyQDOJXQDHOHIHFWLYR
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
«´;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ³Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución´
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ³/D
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
SDUWLFLSDFLyQSODQLILFDFLyQWUDQVSDUHQFLD\HYDOXDFLyQ´;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de
los objetivos de la política económica: ³3URSLFLDU HOLQWHUFDPELRMXVWR \FRPSOHPHQWDULR
GHELHQHV\VHUYLFLRVHQPHUFDGRVWUDQVSDUHQWHV\HILFLHQWHV´;
Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de
los objetivos de la política comercial: ³ (YLWDU ODV SUiFWLFDV PRQRSyOLFDV \ ROLJRSyOLFDV
particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los PHUFDGRV´;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la obligación del
Estado de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; sancionar la explotación, usura, acaparamiento, simulación,
intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los
derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos; así como, definir una política de
precios orientada a proteger la producción nacional, establecer mecanismos de sanción para
evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de
dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;
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