SCPM-DS-2020-04 Refórmese la Resolución Nº SCPM-DS-011-2017 de 14 de marzo de 2017
Número de Boletín | 142 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Control del Poder de Mercado |
34 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 142
3. Finalmente, dicho valor se multiplica por el monto
determinado como salario básico unifi cado vigente a la
fecha de cometimiento de la infracción.
DISPOSICIÓNES GENERALES
Primera.- Encargar a la Dirección de Gestión Sancionatoria,
Coactiva y Patrocinio Legal, y a la Dirección de Prevención,
de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
la ejecución de la presente Resolución, en el ámbito de sus
competencias.
Segunda.- Encargar a la Dirección de Seguridad de la
Información y Administración de Tecnologías, reemplazar
la calculadora sancionatoria constante en el sistema para
la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento
del terrorismo (SISLAFT), considerando las escalas,
parámetros y ponderaciones determinadas en la presente
resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-UAFE-DG-
VR-2017-0011 de 25 de abril de 2017.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Suscrito en cuatro (04) ejemplares originales en la Dirección
General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico,
en Quito, Distrito Metropolitano a, 18 de diciembre de
2019.
f.) Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea, Director General,
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Nº SCPM-DS-2020-04
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables
por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley defi nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores
(…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
Ofi cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter
general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento. (…)”;
Que el artículo 52, letra c) de la Ley Orgánica del
Servicio Público, establece como responsabilidad de las
UATH, lo siguiente: “Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que el artículo 117 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “Las UATH
constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este
Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia
en la aplicación de las directrices y metodologías de
administración del talento humano, remuneraciones,
evaluación, control, certifi cación del servicio y
mejoramiento de la efi ciencia en la administración pública
en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias
(…)”;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre
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