SCPM-DS-2020-04 Refórmese la Resolución Nº SCPM-DS-011-2017 de 14 de marzo de 2017

Número de Boletín142
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
34 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 142
3. Finalmente, dicho valor se multiplica por el monto
determinado como salario básico uni cado vigente a la
fecha de cometimiento de la infracción.
DISPOSICIÓNES GENERALES
Primera.- Encargar a la Dirección de Gestión Sancionatoria,
Coactiva y Patrocinio Legal, y a la Dirección de Prevención,
de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
la ejecución de la presente Resolución, en el ámbito de sus
competencias.
Segunda.- Encargar a la Dirección de Seguridad de la
Información y Administración de Tecnologías, reemplazar
la calculadora sancionatoria constante en el sistema para
la prevención del lavado de activos y nanciamiento
del terrorismo (SISLAFT), considerando las escalas,
parámetros y ponderaciones determinadas en la presente
resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-UAFE-DG-
VR-2017-0011 de 25 de abril de 2017.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Suscrito en cuatro (04) ejemplares originales en la Dirección
General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico,
en Quito, Distrito Metropolitano a, 18 de diciembre de
2019.
f.) Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea, Director General,
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Nº SCPM-DS-2020-04
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables
por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley de nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores
(…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y
deberes del Superintendente, además de los determinados
en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter
general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento. (…)”;
Que el artículo 52, letra c) de la Ley Orgánica del
Servicio Público, establece como responsabilidad de las
UATH, lo siguiente: “Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que el artículo 117 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “Las UATH
constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este
Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia
en la aplicación de las directrices y metodologías de
administración del talento humano, remuneraciones,
evaluación, control, certi cación del servicio y
mejoramiento de la e ciencia en la administración pública
en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias
(…)”;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR