Resolución SCPM-DS-2020-21 Expídese el Instructivo del Sistema de Planificación, Seguimiento y Evaluación - SIPLASE

Fecha de publicación29 Junio 2020
Número de Gaceta712
Lunes 29 de junio de 2020 – 5Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 712
RESOLUCI
Ó
N No. SCPM-DS-2020-21
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada a través de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de
octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo
Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
4XHHODUWtFXOR GHOD&RQVWLWXFLyQGHOD 5HS~EOLFDGHO(FXDGRURUGHQD³Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «´
4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQGHOD5HS~EOLFDGHO(FXDGRUPDQGD³La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación´
4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQGHOD5HS~EOLFDGHO(FXDGRUGLVSRQH³El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; «Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores´
Que el artículo 4 del Código OrJiQLFR GH 3ODQLILFDFLyQ \ )LQDQ]DV 3~EOLFDV HVWDEOHFH ³ Se
someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los
artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República. «´
Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: ³Expedir resoluciones de
carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento«´
Que la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
como atribución y obligación de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: ³'LFWDU
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «´;
6 – Lunes 29 de junio de 2020 Edición Especial Nº 712 – Registro Of‌i cial
Que el artículo 16 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
3~EOLFDV HVWDEOHFH ³Las unidades o coordinaciones de planificación de todas las entidades
sujetas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, actuarán de acuerdo a las
políticas, directrices y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo. Las unidades o coordinaciones de planificación serán las responsables de los
procesos de planificación, inversión, seguimiento y evaluación que se vinculan y responden al
ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, conforme los plazos establecidos en las directrices pertinentes´
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador decretó la supresión de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo (SENPLADES), y creó la Secretaría 7pFQLFDGH3ODQLILFDFLyQ³3ODQLILFD(FXDGRU´\
RUGHQy TXH ³>W@odas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y
delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la
[SENPLADES sean] asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación «´
Que la Secretaría Técnica de Planificación ³3ODQLILFD(FXDGRU´PHGLDQWH5HVROXFLyQ1RGH
29 de noviembre de 2019, expidió la ³1RUPD7pFQLFDGHO 6LVWHPD 1DFLRQDOGHPlanificación
3DUWLFLSDWLYD´
Que el artículo 111, de la ³1RUPD7pFQLFDGHO6LVWHPD1DFLRQDOGHPlanificación 3DUWLFLSDWLYD´,
GLVSRQHTXH³El ente rector de planificación nacional, elaborará informes periódicos sobre los
resultados del seguimiento al avance de metas del nivel estratégico y operativo, y su articulación
con el presupuesto, con base en la información reportada por las entidades del sector público
previstas en la Constitución de la República, «. Los informes permitirán evidenciar el grado
de eficacia y eficiencia de la gestión institucional en función del cumplimiento de metas; así
también, identificar alertas que limitan el avance de las metas y sus causas, dotando de
elementos para la toma de decisiones y mejoramiento de la gestión institucional, con el propósito
de contribuir al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo´
4XHHODUWtFXORGHOD³1RUPD7pFQLFDGHO6LVWHma Nacional de Planificación 3DUWLFLSDWLYD´,
HVWDEOHFHTXH ³Las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República,
«estarán obligadas a remitir la información conforme las guías metodológicas, directrices
y plazos que el ente rector de la planificación nacional establezca para el efecto. La información
suministrada por las entidades será verificada, pertinente, actualizada y documentada para
determinar alertas y orientar la toma de decisiones, siendo responsabilidad de cada entidad
mantener todos los documentos que sustenten este proceso en sus archivos institucionales a fin
de que la entidad presente a los organismos competentes en caso de requerirlos. «´
Que con Resolución No. SCPM-DS-053-2015 de 27 de agosto de 2015, el Superintendente de
&RQWUROGHO3RGHUGH0HUFDGRH[SLGLyHO³Instructivo del Sistema de Planificación, Seguimiento
y Evaluación - SIPLASE de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado´
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-058-2015 de 27 de agosto de 2015, el Superintendente
GH&RQWURO GHO3RGHUGH 0HUFDGRH[SLGLyHO³Manual de Procesos de la Superintendencia de
&RQWUROGHO3RGHUGH0HUFDGR´;

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