Resoluciones. SCPM-DS-2020-23 Dispónese el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales

Número de Boletín712
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
42 – Lunes 29 de junio de 2020 Edición Especial Nº 712 – Registro Of‌i cial
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-23
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ³Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución´
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de: ³« eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
SODQLILFDFLyQWUDQVSDUHQFLD\HYDOXDFLyQ´;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social
y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ³(O(VWDGR
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales,
FRQHOREMHWLYRGHPLQLPL]DUODFRQGLFLyQGHYXOQHUDELOLGDG´;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creó a través de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555
de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de
octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva
Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: « 16.
Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento «´;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al coronavirus
Covid-19, como pandemia en razón de la expansión de la enfermedad;

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