Resoluciones. SCPM-DS-2020-27 Expídese el Instructivo para la recepción de documentos electrónicos

Número de Boletín260
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
6 – Martes 4 de agosto de 2020 Registro Ocial 260
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-27
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555
de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018,
según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina
como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: “Corresponde a la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los
mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección,
sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de
las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y
de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)”;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: “Son
atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16.
Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento
(…)”;
Que el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, acerca del Gobierno electrónico, establece:
“Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas
tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este
Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los
derechos de las personas.”;

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