Resoluciones. SCPM-DS-2020-29 Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-078-2014 de 10 de diciembre de 2014, con la que se expidió el “Manual para Promover e Incentivar la Vigilancia Ciudadana”; y, la Resolución No. SCPM-DS-062-2015 de 27 de agosto de 2015, con la que se expidió el “Instructivo para la Conformación de Comités de Usuarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”, quedando sin efecto los Comités de Usuarios conformados por la SCPM

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Miércoles 11 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 60 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-29
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el inciso primero del artículo 213 de la Constituciónde la República del Ecuador, señala: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada a través de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria,
de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva
Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Mercado, determinan como atribución del Superintendente de Control del Poder de Mercado:
“(…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento. (…)”;

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