Resoluciones. SCPM-DS-2020-50 Expídese el Instructivo para la elaboración de planes de trabajo dentro de los expedientes administrativos

Número de Boletín357
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Jueves 24 de diciembre de 2020 – 31Registro Ocial Nº 357 – Segundo Suplemento
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 226 y 227
determina que los Servidores Públicos y en general las personas que actúan en
base a una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; para lo cual
deberán coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, sujetándose a
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala en el artículo 53 que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera, integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
En este sentido, la misma Carta Magna establece que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas y ejecutivas dentro
del ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, norma conexa con
el artículo 7 del COOTAD que reconoce a los concejos municipales, la
capacidad para dictar normas a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones; así como también el GAD Municipal tiene el deber de planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, con el fin de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; en concordancia con el artículo 54 del “COOTAD” que
preceptúa entre otras funciones la de “(…) c) Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales; (…)”.
ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA
APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA
URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR
RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO
VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Y A LA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA
APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA
URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR
VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE
PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
NRO. 07-2020.

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