Resoluciones. SCPM-DS-2020-50 Expídese el Instructivo para la elaboración de planes de trabajo dentro de los expedientes administrativos

Número de Boletín359
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
42 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 359
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-50
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 132 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se
requerirá de Ley en los siguientes casos: (…) 6. Otorgar a los organismos públicos de control y
regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley. (…);
Que en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…);
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre
de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva
Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece:
“Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia

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