Resoluciones. SCPM-DS-2021-01 Refórmese parcialmente la Resolución No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017

Número de Boletín374
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Miércoles 20 de enero de 2021 Suplemento Nº 374 - Registro O cial
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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-01
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el número 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se
requerirá de Ley para: “Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de
expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales.;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las superintendencias
son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan
al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…)”;
Que en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555
de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según
fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
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segundo, dispone: “La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrá facultad para
expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones
expedidas por la Junta de Regulación.”;
Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, en su artículo 38, número 2,
atribuye a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: “2. Sustanciar los procedimientos
en sede administrativa para la imposición de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley.;
Que los números 6 y 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, determinan como atribuciones y deberes del Superintendente: 6. Elaborar y aprobar la
normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley. (…) 16. Expedir
resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento.”;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el Superintendente de
Control del Poder de Mercado, expidió el Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que mediante Resoluciones No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, No. SCPM-DS-
2020-018 de 20 de abril de 2020, No. SCPM-DS-2020-020 de 04 de mayo de 2020, y, No. SCPM-
DS-2020-026 de 03 de julio de 2020, se reformó parcialmente la Resolución No. SCPM-DS-012-
2017 de 16 de marzo de 2017; y,
Que la Intendencia Nacional Jurídica en coordinación con la Dirección Nacional de Control Procesal,
elaboró el proyecto de reforma al “Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado”, el cual tiene como finalidad garantizar el
principio de juridicidad y el derecho a la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos
que se sustancian en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Reformar parcialmente la Resolución No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, a
través de la cual se expidió el Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Artículo 1.- Sustituir el texto del artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante Resolución No. SCPM-
DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, por el siguiente:
Art. 36.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA PREVIA DE
OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA.- Para dar cumplimiento al
procedimiento de notificación obligatoria previa, previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; y, 20 y 20.1 del Reglamento para la

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