Resoluciones. SCPM-DS-2021-03 Expídese el Instructivo para la identificación y revisión de barreras normativas

Número de Boletín374
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Miércoles 20 de enero de 2021 Suplemento Nº 374 - Registro O cial
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RESOLUCIÓN N° SCPM-DS-2021-03
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTEN DENTE DE CONTR OL DEL PODER DE M ERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundam enta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República, dispone: Las superintendencias son
organismos t écnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general ();
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f ines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el párrafo segundo del artículo 336 de la Constitución de la República, estipula : “El Estado
asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y f omentará la competencia en
igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley O rgánica
de Regulac ió n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Supleme nto
555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de adminis tración desconcentrada, con personalidad judica, patrimonio propio
y a utono mía ad ministrati va, p re sup uest ar ia y o rga nizat iva;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulac ió n y Control del Poder de Mercado, establece:
Corresponde a la Superintendencia de Cont rol del Poder de Mercado asegurar la
transparencia y eficiencia en los mercados y fom entar la competencia; la prevención,
investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado,
de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen
previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la
concentración económica (…);
Que dentro de las atribuciones de la Superintende ncia de Control de Poder de Mercado,
contempladas en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, constan: (…) 11. Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto
a las modalidades de la competencia en los mercados. (…) 21. Prom over medidas de control
tendientes a la eliminación de barreras a la libre concurrencia al mercado, de acuerdo con los
lineamientos fijados por la ley. (…) 24. Proponer la remoción de barreras, normativas o de
hecho, de ent rada a mercados, que excluyan o limiten la participación de operadores

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