Resoluciones. SCPM-DS-2021-03 Expídese el Instructivo para la identificación y revisión de barreras normativas
Número de Boletín | 374 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Control del Poder de Mercado |
Miércoles 20 de enero de 2021 Suplemento Nº 374 - Registro O cial
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RESOLUCIÓN N° SCPM-DS-2021-03
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTEN DENTE DE CONTR OL DEL PODER DE M ERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundam enta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República, dispone: “Las superintendencias son
organismos t écnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f ines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el párrafo segundo del artículo 336 de la Constitución de la República, estipula : “El Estado
asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y f omentará la competencia en
igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley O rgánica
de Regulac ió n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Supleme nto
N° 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de adminis tración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio
y a utono mía ad ministrati va, p re sup uest ar ia y o rga nizat iva;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulac ió n y Control del Poder de Mercado, establece:
“Corresponde a la Superintendencia de Cont rol del Poder de Mercado asegurar la
transparencia y eficiencia en los mercados y fom entar la competencia; la prevención,
investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado,
de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen
previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la
concentración económica (…)”;
Que dentro de las atribuciones de la Superintende ncia de Control de Poder de Mercado,
contempladas en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, constan: “(…) 11. Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto
a las modalidades de la competencia en los mercados. (…) 21. Prom over medidas de control
tendientes a la eliminación de barreras a la libre concurrencia al mercado, de acuerdo con los
lineamientos fijados por la ley. (…) 24. Proponer la remoción de barreras, normativas o de
hecho, de ent rada a mercados, que excluyan o limiten la participación de operadores
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