Resoluciones. SCPM-DS-2021-18 Refórmese parcialmente el Reglamento del Comité de Transparencia
Número de Boletín | 467 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Control del Poder de Mercado |
Lunes 7 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 467
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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-18
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los
casos expresamente establecidos en la ley. (…)”;
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según
fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece entre
las atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado: “(…) 10. Determinar y
reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia (…) “16. Expedir resoluciones
de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)”;
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