SCPM-DS-2021-19 Expídese la metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Número de Boletín465
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Jueves 3 de junio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 465 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-19
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso, el cual incluye, entre otras, las siguientes garantías: (…) 3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por
la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y
con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (…) 6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra
naturaleza.”
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución;
Que el número 6 del artículo 132 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone: "(...) Se
requerirá de ley en los siguientes casos: (...) 6. Otorgar a los organismos públicos de control y
regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales";
Que el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, señala: "Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
blicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (...)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.";
Que el número 8 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
uno de los objetivos de la política económica: Propiciar el intercambio justo y complementario de
bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.”;
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Que el número 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
uno de los objetivos de la política comercial: Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.”;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador; establece la obligación del
Estado de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones
económicas; sancionar la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación
especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuici o a los derechos económicos
y a los bienes públicos y colectivos; así como, definir una política de precios orientada a proteger
la producción nacional, establecer mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de
monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras
prácticas de competencia desleal;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada a través de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
555 de 13 octubre de 2011; como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018,
según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: “Corresponde a la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los
mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección,
sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de
las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y
de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…);
como atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que se ejercerán a
través de sus órganos, entre otras, las siguientes: (...) 2. Sustanciar los procedimientos en sede
administrativa para la imposición de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley. 3.
Determinar el volumen de negocios según lo estipulado en la presente Ley. (...) 8. Aplicar las
sanciones establecidas en la presente Ley.;
como atribuciones y deberes del Superintendente: “(…) 6. Elaborar y aprobar la normativa técnica
general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley. (…) 16. Expedir resoluciones de
carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…);

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