Resoluciones. SCPM-DS-2021-28 Refórmese el Instructivo para el manejo y administración del fondo de caja chica, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-001-2018
Número de Boletín | 532 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Control del Poder de Mercado |
Martes 7 de septiembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 532 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2021-28
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los fondos de
reposición, señala: "Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente
rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal
correspondiente.";
Que la Norma No. 405-08 de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, emitida por la Contraloría
General del Estado, respecto de los anticipos de fondos, señala: “(…) d) Caja chica institucional y
proyectos programados. El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo.
Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar
la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización
de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones. El fondo fijo de caja chica es un monto
permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados
caja chica. Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes
prenumerados, debidamente preparados y autorizados. Los montos de los fondos de caja chica se fijarán
de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán
manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables. El
manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y permitirá que las operaciones de valor
reducido sean realizadas oportunamente.”;
Que la Normativa Técnica del Sistema Nacional De Finanzas Públicas SINFIP, emitida mediante
Acuerdo Ministerial No. 103 publicada en el Registro Oficial Suplemento 381 de 29 de enero de 2021,
en su anexo 5. NORMATIVA DEL COMPONENTE DE TESORERÍA, apartado 5.2 NORMAS
TÉCNICAS DE TESORERÍA DE APLICACIÓN GENERAL, sub apartado NTT 5. ANTICIPOS DE
FONDOS, dispone: “(…) 15. Se establecen los siguientes límites en el monto de creación del fondo de
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