Resolución SCPM-DS-2022-18 Refórmese integralmente el Instructivo para la gestión y ejecución de los compromisos de cese en la SCPM

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de Gaceta47
Suplemento Nº 47 - Registro Ocial
48
Jueves 21 de abril de 2022
RESOLUCION No. SCPM-DS-2022-18
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Las superintendencias
son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan
al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán
dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los
requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (…);
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “El Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y
sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los
bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos
y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional,
establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio
privados, o abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.”;
Que el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: (…) El Estado asegurará
la transparencia y eficacia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones
y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555
de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;

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