Resoluciones. SCPM-DS-2022-33 Expídense las normas de uso del Sistema Integral de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado “SISCPM”

Número de Boletín192
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
27
Viernes 18 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 192
1
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2022-33
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el último inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que: “(…) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República, dispone: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo
con la ley (...);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el objeto del Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo previsto en su artículo
1, es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público;
Que el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Las actividades a cargo de
las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios
electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se
precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de
las personas.”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 94, indica: La actividad de la
administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas
podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones
públicas.;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR