Resoluciones. SCPM-DS-2022-34 Créase el Sistema de Gestión Procesal de la SCPM

Número de Boletín192
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
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Viernes 18 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 192
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2022-34
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República, establece: El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el último inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que:
“(…) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República, dispone: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas,
sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (...);
Que en el artículo 226 de la Constitución de la República, se dispone: Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555
de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018,
según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como
Superintendente de Control del Poder de Mercado;
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Viernes 18 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 192
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone:
Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia
y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación,
conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos
y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el
control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. ();
Que el número 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: “Expedir resoluciones de
carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento;
Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece:
Quienes tomaren parte en la realización de investigaciones o en la tramitación de procedimientos
o expedientes previstos en esta Ley o conocieren tales expedientes por razón de su cargo, labor o
profesión, están obligados a guardar confidencialidad, reserva y secreto sobre los hechos de que
hubieren tenido conocimiento a través de ellos, en aplicación de las normas de este capítulo. (…);
Que el penúltimo inciso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, dispone: (…) La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la potestad
de acceder, revisar, archivar, procesar y utilizar cualquier dato, que de modo exclusivo
corresponda a la información y documentos pertinentes al proceso administrativo, respetando el
derecho constitucional a la protección de esta información, para las investigaciones, casos o
resoluciones dentro de su competencia, de conformidad con la Constitución y la ley. (…);
Que el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Las actividades a cargo de
las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios
electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se
precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las
personas.”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 94, indica: “La actividad de la
administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas
podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones
públicas.”;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Las máximas autoridades
administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativa únicamente para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo (…);
Que las normas contenidas en la norma general 410 de las “Normas de Control Interno para las
Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan
de Recursos Públicos”, establecen las responsabilidades de las Unidades de Tecnología de la
Información de las entidades públicas, siendo entre otras, el establecer mecanismos de protección
contra posibles pérdidas y fugas de la información que se procesan en los sistemas informáticos;
así como la implementación de un plan de contingencia para casos de emergencia;

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