Resolución SCPM-IGG-2021-04 Refórmese parcialmente el Manual de Procesos

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Número de Gaceta591
Suplemento Nº 591 - Registro Ocial
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Viernes 3 de diciembre de 2021
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RESOLUCIÓN No. SCPM-IGG-2021-04
Carolina Alejandra Lozano Haro
INTENDENTE GENERAL DE GESTIÓN
CONSIDERANDO:
Que el último inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que: “(…) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley. (…);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial
No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos
Humanos y Remuneraciones del Sector Público, emitió la Norma Técnica de Diseño de
Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;
Que el artículo 15 de la Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, señala: “El Manual de
Procesos es el documento que contiene políticas, métodos y procedimientos que permiten
identificar y describir las entradas, actividades, salidas, controles, recursos e
interrelacionamientos de las unidades y procesos de la institución, en función del cliente. Para
cada uno de los productos se diseñará el proceso y procedimiento correspondiente.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de

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