Resoluciones. SCPM-IGG-2022-02 Refórmese parcialmente el Manual de Procesos, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-42 de 06 de octubre de 2020

Número de Boletín111
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Viernes 22 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 111
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RESOLUCIÓN No. SCPM-IGG-2022-02
Ramiro Marcelo Torres Tobar
INTENDENTE GENERAL DE GESTIÓN (S)
CONSIDERANDO:
Que el último inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que: (…) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del
Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley. (…);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de
administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de
octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo
Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que los números 16 y 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, determinan como atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado:
(…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto

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