SCVS-INAF-2019-0005 Dispónese la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SC, deban pagar a ésta, para el año 2019, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías

Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de Gaceta439
Viernes 1º de marzo de 2019 – 33Registro O cial Nº 439
ARTÍCULO 4. Disponer que la Secretaría del Directorio de
la ARCOTEL, noti que la presente resolución al Director
Ejecutivo y a las Coordinaciones Técnicas de Regulación;
Control y Títulos Habilitantes; así como a la Coordinación
General Jurídica.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de febrero
de 2019.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Presidente
del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
f.) Abg. Ricardo Augusto Freire Granja, Secretario del
Directorio, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- Certi co que este
documento es copia del que reposa en los archivos de la
institución.- Quito, 05 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.
No. SCVS-INAF-2019-0005
Ab. Víctor Manuel Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS ENCARGADO
Considerando:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República
establece que las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;
Que los Artículos 431 y 432 de la Ley de Compañías
disponen que la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros ejercerá el control y la vigilancia de las compañías
nacionales anónimas, en comandita por acciones, de
economía mixta, de responsabilidad limitada; de las
empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el
Ecuador; de las asociaciones y consorcios que formen entre
sí las compañías o empresas extranjeras, las que formen
con sociedades nacionales vigiladas por la entidad y las que
éstas últimas formen entre sí; y, de las bolsas de valores
y otras entidades reguladas por la Ley de Mercado de
Valores;
Que el artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que
los fondos para atender los gastos de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros se obtendrán por
contribuciones señaladas por el Superintendente, las
mismas que se jarán anualmente y se impondrán sobre las
diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a
los correspondientes activos reales;
Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
con el n de buscar mecanismos para contribuir a la
estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera
necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la
situación económica del país; y,
En uso de las atribuciones que le con ere la Ley de
Compañías,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- La contribución que las
compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
deben pagar a ésta, para el año 2019, de conformidad con
lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley
de Compañías, será de acuerdo con lo especi cado en la
siguiente tabla:
MONTO DEL ACTIVO REAL
DE LAS COMPAÑÍAS (EN US
DÓLARES)
CONTRI-
BUCIÓN POR
MIL SOBRE
EL ACTIVO
REAL
DESDE HASTA
0,00 - 23.500,00 0,00
23.500,01 - 100.000,00 0,71
100.000,01 - 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 - 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 - 500.000.000,00 0,87
500.000.000,01 - EN ADELANTE 0,93
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el
50% o más del capital social estuviere representado por
acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o
de derecho privado, con nalidad social o pública, pagarán
únicamente el 50% de la contribución que determina
el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de
septiembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo
449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
ARTÍCULO TERCERO.- Las compañías y entidades a
las que se re eren los artículos PRIMERO Y SEGUNDO,
cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$
23.500,00 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
en sus estados nancieros 2018, se ja la contribución
con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2019,
por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de
crédito.
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