Resoluciones. SCVS-INAF-DNF-2020-003 Establécese la tabla de contribución que deben pagar las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Jueves 27 de febrero de 2020 – 43Registro O cial Nº 150
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2020-0716-M, de 23 de enero de
2020, de la Dirección General del Consejo de la Judicatura,
quien remitió los Memorandos CJ-DNJ-2020-0115-M,
de 15 de enero de 2020 y CJ-DNJ-2020-0173-M, de 22
de enero 2020, suscritos por la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, que contienen el proyecto de resolución
para: “EXCLUIR DEL BANCO DE ELEGIBLES A LAS
PERSONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 42
DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
QUE NO SE HAYAN POSESIONADO EN SUS CARGOS
COMO TITULARES O TEMPORALES”; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
181 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la
Función Judicial,
Resuelve:
EXCLUIR DE LOS BANCOS DE ELEGIBLES
A TODOS AQUELLOS QUE, HABIENDO SIDO
NOMBRADOS, NO SE HUBIEREN POSESIONADO
EN SUS CARGOS COMO TITULARES O
TEMPORALES
Artículo Único.- Excluir de los bancos de elegibles a todos
aquellos que, habiendo sido nombrados, no se hubieren
posesionado en sus cargos como titulares o temporales,
de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76
del Código Orgánico de la Función Judicial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La exclusión del banco de elegibles para el
caso de nombramientos temporales, operará únicamente
respecto de aquellas personas que, luego de expresar su
aceptación al cargo propuesto y haber sido nombrados en
el mismo, no se posesionaren en éste de conformidad con
lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico de la
Función Judicial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los
treinta días del mes de enero de dos mil veinte.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el
treinta de enero de dos mil veinte.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. SCVS-INAF-DNF-2020-003
Ab. Víctor Manuel Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República
establece que las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general;
Que los artículos 431 y 432 de la Ley de Compañías
disponen que la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros ejercerá el control y la vigilancia de
las compañías nacionales anónimas, en comandita por
acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada;
de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en
el Ecuador; de las asociaciones y consorcios que formen
entre sí las compañías o empresas extranjeras, las que
formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad
y las que éstas últimas formen entre sí; y, de las bolsas de
valores y otras entidades reguladas por la Ley de Mercado
de Valores;
Que el artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que
los fondos para atender los gastos de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros se obtendrán por
contribuciones señaladas por el Superintendente, las
mismas que se jarán anualmente y se impondrán sobre
las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación
a los correspondientes activos reales;
Que por intermedio de memorando No. SCVS-INAF-
2019-0093-M, de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrito
por el Intendente Nacional Administrativo Financiero,
dirigido a la máxima autoridad de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, presenta informe con
alternativas de actualización de la tabla de contribuciones
societarias para el año 2020 para que estén en función de la
política de fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo y estabilidad y equilibrio scal;
Que la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, con el n de buscar mecanismos para contribuir
a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial,
considera necesario aplicar una tabla de contribuciones
acorde con la situación económica del país; y,

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