SCVS-INC-DNCDN-2017-0034 Modifíquese La Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-011 De 23 De Julio De 2015

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
Número de Gaceta138
Martes 12 de diciembre de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 138
Dado y f‌i rmado en el despacho del señor Fiscal General
del Estado, en la ciudad de Quito a 17 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue f‌i rmada en
el despacho del Fiscal General del Estado, a 17 de octubre
de 2017.
f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 10 de noviembre de
2017. f.) Ilegible, Secretario General.
No. SCVS-INC-DNCDN-2017-0034
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que mediante resolución No. SCVS-DNCDN-2015-011
de 23 de julio de 2015, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 560 de 6 de agosto de 2015, la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros expidió el Instructivo para
la vigilancia y control posterior.
Que es necesario reformar la antedicha resolución a f‌i n
de agilizar la gestión de notif‌i cación de las observaciones,
conclusiones o recomendaciones respecto de un acto
societario sujeto a vigilancia y control posterior.
Y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el
Resuelve:
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 10 de la resolución No.
SCVS-DNCDN-2015-011 de 23 de julio de 2015 por el
siguiente:
Art. 10.- Notif‌i cación de observaciones.- La
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
notif‌i cará electrónicamente al usuario o a la compañía,
las observaciones, conclusiones o recomendaciones
respecto del acto societario en revisión. En el sistema
interno de control y seguimiento de trámites se dejará
constancia de la correspondiente notif‌i cación.
Se podrá conceder un término de hasta treinta días para
que la junta general de socios o accionistas, los órganos
de administración y los representantes legales de la
sociedad procedan a subsanar la situación irregular
advertida, pudiendo ordenar acciones o medidas concretas
encaminadas a tal f‌i n.
DISPOSICIONES FINALES
Del cumplimiento de esta resolución se encargarán las
Intendencias Nacionales de Compañías y de Planif‌i cación,
Tecnología y Desarrollo, y Secretaría General.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y f‌i rmada
en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
Of‌i cina Matriz, en Guayaquil, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS.- Certif‌i co.- Es f‌i el copia de su original que
consta en el Archivo de esta Institución.- Guayaquil, 15 de
noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SANTIAGO DE PILLARO
Considerando:
del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios: numeral 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, f‌i liación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, def‌i ciencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado
adoptará medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. Numeral 9. El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución. El
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