Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2018-0017 Expídese El Reglamento Del Procedimiento De Ejecución Coactiva

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO GESTIÓN INMOBILIARIA SECTOR INMOBILIAR
Martes 8 de mayo de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 236
Financiero, al Director Nacional Financiero, al Director
Regional Administrativo Financiero, y a los intendentes
regionales de compañías, quienes suscribirán y notif‌i carán
las providencias y resoluciones que se dicten.
La Intendencia Nacional de Procuraduría y Asesoría
Institucional, será la encargada de la tramitación de los
reclamos y solicitudes previstos en el presente Reglamento,
que incluye la elaboración de los proyectos de providencias
de impulso y de resolución.
QUINTA.- El Director Nacional Financiero supervisará
el cumplimiento de las labores asignadas a las secciones
de contribuciones y a los servidores responsables de esta
función en las intendencias regionales, evaluará el proceso
de recaudación de las contribuciones y recomendará las
acciones correctivas que fueren del caso.
La Dirección Nacional Financiera informará al Intendente
Nacional Administrativa y Financiera, mensualmente
o cuando sea requerido, sobre la recaudación de
contribuciones a nivel nacional.
SEXTA.- Una vez canceladas las obligaciones
correspondientes por concepto de contribuciones, los
sujetos pasivos de la obligación tributaria, hasta el 30 de
junio del año siguiente al que corresponda el pago de la
contribución podrán solicitar el título de crédito respectivo
en la Dirección Nacional Financiera, sección de Tesorería
o donde el servidor responsable del área f‌i nanciera, en las
intendencias regionales. En caso de no hacerlo, se procederá
a su eliminación de acuerdo con la normativa aplicable para
tales efectos.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 146 del Código Tributario, las secciones de
contribuciones en la of‌i cina matriz y en las intendencias
regionales podrán rectif‌i car en cualquier tiempo, dentro
de los plazos de prescripción, los errores aritméticos
o de cálculo en que se hubiere incurrido en los actos de
determinación tributaria, a través de las diferentes opciones
de ajustes del sistema automatizado de contribuciones.
OCTAVA.- El Director Nacional Financiero, el Director
Regional Administrativo y Financiero en la Intendencia
Regional de Quito, y los Intendentes Regionales, contestarán
las peticiones efectuadas por los contribuyentes con respecto
a las contribuciones en el ámbito societario, siempre que las
mismas no constituyan reclamos administrativos, solicitud
de pago en exceso o recurso de revisión, en cuyo caso se
sustanciarán de conformidad con este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguense todas las resoluciones y reglamentos de igual
o menor nivel jerárquico suscritos con anterioridad al
presente reglamento, especialmente la resolución No.
SCVS-INAF-DNF-15-001 de 6 de febrero de 2015,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 445 de 25 de febrero de
2015, así como todas las resoluciones que se contrapongan
a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
DISPOSICION FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en Guayaquil, of‌i cina matriz de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 26
de marzo de 2018.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES
Y SEGUROS.- Certif‌i co.- Es f‌i el copia de su original que
consta en el Archivo de esta institución.- Guayaquil, 16 de
abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0017
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Ecuador, reconoce que el Régimen Tributario del Estado
Ecuatoriano se regirá entre otros por el principio de
suf‌i ciencia recaudatoria.
del Ecuador, instituye que solamente las instituciones
de derecho público podrán f‌i nanciarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por la ley.
Que de conformidad con el artículo 449 de la Ley de
Compañías, los fondos para atender a los gastos de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
se obtendrán por contribuciones señaladas por el
Superintendente.
Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
está facultada para la recaudación de contribuciones,
intereses y multas a las compañías morosas a través de la
jurisdicción coactiva, que la ejercerá el Superintendente de
conformidad con el artículo 451 de la Ley de Compañías.
Que mediante resolución No. SC-IAF-PYP-G-2009-084 de
28 de septiembre de 2009, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 48 de 16 de octubre de 2009, se expidió el Reglamento
para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la
Superintendencia de Compañías. Mediante resolución No.
SC.INPA.G.13.16 de 26 de diciembre del 2013, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 162 de 15 de enero del 2014, se
reformó el precitado Reglamento.
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