Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2018-0013 Expídese El Reglamento Para La Determinación Y Recaudación De Contribuciones Del Ámbito Societario

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO GESTIÓN INMOBILIARIA SECTOR INMOBILIAR
24 – Martes 8 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 236
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0013
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 449 de la Ley de
Compañías prescribe: “Los fondos para atender a los
gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros se obtendrán por contribuciones señaladas
por el Superintendente. Estas contribuciones se f‌i jarán
anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán
sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en
relación a los correspondientes activos reales.”
Que mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-15-001
de 6 de febrero de 2015, la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento
para determinación y recaudación de contribuciones
societarias.
determina como atribución del Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros, expedir los reglamentos
necesarios para la marcha de la institución.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
CONTRIBUCIONES DEL ÁMBITO SOCIETARIO.
CAPITULO I
DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
ANUAL A LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, Y SU
RECAUDACIÓN
Art. 1.- Obligación tributaria.- Las compañías nacionales,
las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras
organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y
consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales
sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, y éstas últimas entre sí, que
ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente
una contribución que se determinará sobre la base de sus
activos reales que constaren en sus estados f‌i nancieros y
anexos.
Esta contribución será f‌i jada anualmente por la
Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley
Art. 2.- Formato de recepción de los estados
f‌i nancieros.- Los estados f‌i nancieros y sus anexos serán
presentados conforme a las disposiciones establecidas por
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Art. 3.- Base imponible.- La contribución anual se
calculará y pagará sobre el monto de los activos reales que
constaren en el balance general o en el estado de situación
del ejercicio económico inmediato anterior.
Los activos reales son los bienes tangibles e intangibles,
adquiridos mediante aportaciones, compra, valuación,
crédito o inversión y que representen el conjunto de bienes,
valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales
tenga el dominio y administración, aun cuando no sean de
su propiedad exclusiva.
Para determinar el monto de los activos reales sujetos al
pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de
la compañía los valores correspondientes a las provisiones
para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas
de activos f‌i jos y las amortizaciones acumuladas de activos
diferidos.
Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las
pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse dentro
de las cuentas que forman el capital contable (patrimonio)
con su propio signo; por consiguiente, en ningún caso serán
tomados en cuenta, dentro del monto del activo real. Todo
esto de acuerdo a lo establecido en el formulario of‌i cial de
balances (estados f‌i nancieros).
El monto de los activos reales de las sucursales de
compañías u otras empresas extranjeras organizadas
como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el
Ecuador, se determinará en relación con los activos reales
situados dentro del territorio nacional.
Si en cualquier momento se detectare que los estados
f‌i nancieros presentaren inconsistencias u omisiones, serán
remitidos a través del sistema informático a la Dirección
Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención
para la revisión o inspección pertinente.
Art. 4.- Compañías disueltas.- No se generarán
contribuciones a las compañías que se encuentren en estado
de disolución, desde la fecha de inscripción de la resolución
de disolución o de la resolución en la que se ordena la
liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho.
La contribución se calculará de manera proporcional hasta
la fecha de inscripción de la resolución de disolución o de
la resolución en la que se ordena la liquidación, en los casos
de disolución de pleno derecho, de acuerdo a los activos
reales ref‌l ejados en el balance general o estado de situación
del ejercicio f‌i scal respectivo, y por lo tanto se emitirá el
título correspondiente de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Compañías. De producirse la reactivación de la
compañía disuelta, se generará la contribución durante el
tiempo que permaneció en estado de disolución.
Las compañías que superen su situación de disolución, están
obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de
la emisión de la correspondiente resolución de reactivación,
la sección de Contribuciones o quien haga sus veces, a nivel
nacional, calculará las contribuciones, intereses y multas
que adeudaren, de acuerdo con lo determinado en este
artículo.
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