Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2018-0021 Expídese El Instructivo Sobre La Notifi Cación De Las Actuaciones De La Superintendencia De Compañías, Valores Y Seguros

Número de Boletín246
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Martes 22 de mayo de 2018 – 43Registro Of‌i cial Nº 246
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0021
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
establece como atribución del Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros expedir los reglamentos
necesarios para la marcha de la institución;
Que mediante resolución No. PYP-94065 de 19 de mayo
de 1994, publicada en el Registro Of‌i cial No. 452, de 1 de
junio de 1994, la Superintendencia de Compañías expidió
el Reglamento del Régimen de Notif‌i caciones;
Que en el Registro Of‌i cial No. 31 de 7 de julio de 2017 fue
establece que la notif‌i cación es el acto por el cual
se comunica a la persona interesada o a un conjunto
indeterminado de personas, el contenido de un acto
administrativo para que las personas interesadas estén en
condiciones de ejercer sus derechos; y que ésta se practica
por cualquier medio, físico o digital, que permita tener
constancia de la transmisión y recepción de su contenido;
Que de conformidad con la Disposición Final del Código
Orgánico Administrativo, dicha ley orgánica entrará en
vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial;
Que es necesario revisar y actualizar el Reglamento del
Régimen de Notif‌i caciones de esta Superintendencia a f‌i n
de armonizarlo con lo dispuesto en el Código Orgánico
Y, en uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley,
Resuelve:
Expedir el INSTRUCTIVO SOBRE LA
NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS
Art. 1.- Notif‌i cación a través de correo electrónico.-
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
realizará la notif‌i cación de sus actuaciones a través de la
o las direcciones de correo electrónico que las compañías
bajo su control y vigilancia hayan registrado en la base de
datos institucional. La notif‌i cación a través de dicho medio
electrónico también se podrá practicar respecto de personas
naturales.
Para que la notif‌i cación a través de correo electrónico tenga
validez, se deberá dejar constancia, por cualquier medio, de
la transmisión y recepción de la notif‌i cación, de su fecha
y hora, del contenido íntegro de la comunicación y de las
identidades del remitente y destinatario.
Se exceptúan de este medio, las notif‌i caciones de los actos
administrativos expedidos por la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros en materia de inactividad,
disolución liquidación, reactivación y cancelación de
compañías nacionales, y cancelación del permiso de
operación de sucursales de compañías extranjeras. Dichos
actos administrativos se notif‌i carán, de conformidad con
lo dispuesto en el respectivo Reglamento, mediante su
publicación en el portal web institucional.
Art. 2.- Notif‌i cación a través de medios físicos.- Siempre
que no sea posible realizar válidamente la notif‌i cación
a través de un correo electrónico, la notif‌i cación de las
actuaciones de esta Superintendencia se hará a través de
medios físicos, como la notif‌i cación personal, por boletas
o a través de un medio de comunicación, de conformidad
con las reglas generales establecidas en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
Art. 3.- Informes de inspección.- Por su carácter de
reservado, no se notif‌i carán los informes jurídicos y de
inspección sobre compañías sujetas al control y vigilancia
de la Superintendencia, sino únicamente sus conclusiones y
observaciones, a quienes determine la Ley y la normativa
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Art. 4.- Señalamiento de correo electrónico para
notif‌i caciones.- La persona interesada que comparezca
ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
deberá determinar obligatoriamente una dirección
de correo electrónico habilitada donde recibirá las
notif‌i caciones.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
PRIMERA.- Sustitúyase la Disposición General Segunda
de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21
de septiembre de 2016, publicada en el Registro Of‌i
cial
No. 868 (suplemento) de 24 de octubre de 2016, por el
siguiente texto:
SEGUNDA.- En atención a lo señalado en el artículo 371
de la Ley de Compañías, la notif‌i cación a los representantes
legales o apoderados de las compañías nacionales o
sucursales de compañías extranjeras, de las resoluciones
a las que se ref‌i ere el presente Reglamento, se realizará
a través de su publicación en el portal web institucional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese la resolución No. PYP-94065 de
19 de mayo de 1994, publicada en el Registro Of‌i cial No.
452 de 1 de junio de 1994.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y
f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, of‌i cina matriz de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 23
de Abril de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros.
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