Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2018-0027 Expídese el Reglamento para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativosancionador en el ámbito societario

Número de Boletín326
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Jueves 13 de septiembre de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 326 – Suplemento
6. Certif‌i caciones, acreditaciones o designaciones de
sistemas de gestión de calidad de los laboratorios
de la institución.
7. Informes de insumos para intercomparación de
resultados de ensayos de laboratorios en energía.
8. Informes de insumos para estudio de mercado
para identif‌i cación de ensayos que requieren
acreditación.
9. Informes de insumos para selección de métodos de
validación.
10. Informes de insumos para validez y mecanismos de
certif‌i cación de patrones de laboratorio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todos los cuerpos normativos, de
igual o inferior jerarquía, que se opongan a la presente
Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La jerarquía establecida en el orgánico
estructural, así como las atribuciones, responsabilidades
y entregables, determinados en el presente Estatuto,
son de aplicación obligatoria para todas las autoridades,
funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto de
Investigación Geológico y Energético. Su inobservancia
será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes.
SEGUNDA.- Los responsables de la gestión de los
procesos, así como todos y cada uno de los integrantes de
los equipos de trabajo, además de cumplir y hacer cumplir
las misiones y ámbitos de acción de los procesos constantes
en el presente Estatuto, cumplirán y harán cumplir las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
relacionadas con el ámbito de competencia institucional.
De igual manera, serán los responsables de la aplicación
del sistema de planif‌i cación institucional.
TERCERA.- El presente Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
CUARTA.- El portafolio de productos del Instituto de
Investigación Geológico y Energético se podrá ampliar o
reducir de acuerdo a lo dispuesto en normas legales, así
como en las decisiones del Directorio y Director Ejecutivo,
dentro de sus competencias, mediante acto administrativo
interno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Estatuto
Orgánico, su implementación y generación de las
subsecuentes acciones de gestión interna, se le encarga a la
Dirección de Talento Humano.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a
21 de agosto de 2018.
f.) Mgs. Martín Cordovez Dammer, Director Ejecutivo.
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0027
AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
República establece el principio de reserva legal que
determina que los organismos públicos de control y
regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias, de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Ecuador señala que: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley.”
Que el Art. 76 de la Constitución de la República establece
que en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso;
Que el artículo 430 de la Ley de Compañías señala que
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
es un organismo técnico y autónomo, cuya atribución es
la vigilancia y control de la organización, actividades,
funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías
y otras entidades, en las circunstancias y condiciones
establecidas en la ley;
Que la Ley de Compañías conf‌i ere potestad sancionadora a
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
Que los artículos 445 y 457 de la Ley de Compañías
establecen que la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros podrá imponer multas de hasta doce salarios
básicos unif‌i cados del trabajador en general;
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