Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2018-0031 Expídese el Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario

Número de Boletín326
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
26 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 326
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0031
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 449 de la Ley de
Compañías prescribe: “Los fondos para atender a los
gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros se obtendrán por contribuciones señaladas
por el Superintendente. Estas contribuciones se f‌i jarán
anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán
sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en
relación a los correspondientes activos reales”;
Que mediante resolución No. SCVS-INC-
DNCDN-2018-0013, de fecha 26 de marzo de 2018,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 236, de fecha 8 de
mayo de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros expidió el Reglamento para la determinación y
recaudación de contribuciones del ámbito societario;
Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de la Ley
de Compañías, el Superintendente de Compañías, Valores
y Seguros está facultado para expedir los reglamentos
y resoluciones que considere necesarios para el buen
gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas
a su supervisión;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
CONTRIBUCIONES DEL ÁMBITO SOCIETARIO
CAPÍTULO I
DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
ANUAL A LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, Y SU
RECAUDACIÓN
Artículo 1.- Obligación tributaria.- Las compañías
nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas
extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las
asociaciones y consorcios que formen entre sí o con
compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en
el Ecuador, pagarán anualmente una contribución que
se determinará sobre la base de sus activos reales que
constaren en sus estados f‌i nancieros y anexos.
Esta contribución será f‌i jada anualmente por la
Superintendencia, de conformidad a lo que establece la
Artículo 2.- Formato de recepción de los estados
f‌i nancieros.- Los estados f‌i nancieros y sus anexos
serán presentados electrónicamente, a través del sistema
institucional, de acuerdo con las disposiciones establecidas
por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Con la presentación anual del Formulario 101 en el
Servicio de Rentas Internas se considera que se ha dado
cumplimiento respecto al Estado de Situación Financiera
y Estado de Resultado Integral Individuales, únicamente
a partir del ejercicio económico del año 2014 en adelante.
Artículo 3.- Base imponible.- La contribución anual se
calculará y pagará sobre el monto de los activos reales que
constaren en el balance general o en el estado de situación
del ejercicio económico inmediato anterior.
Los activos reales son los bienes tangibles e intangibles,
que representan el conjunto de bienes, valores y derechos
de una compañía, respecto de los cuales tenga el dominio
y administración, aún cuando no sean de su propiedad
exclusiva.
Para determinar el monto de los activos reales sujetos al
pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de
la compañía los valores correspondientes a las provisiones
para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas
de activos f‌i jos y las amortizaciones acumuladas de
activos diferidos.
Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las
pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse
dentro de las cuentas que forman el capital contable
(patrimonio) con su propio signo; por consiguiente, en
ningún caso serán tomados en cuenta, dentro del monto
del activo real. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el
formulario of‌i cial de balances (estados f‌i nancieros).
El monto de los activos reales de las sucursales de
compañías u otras empresas extranjeras organizadas
como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el
Ecuador, se determinará en relación con los activos reales
situados dentro del territorio nacional.
Si en cualquier momento se detectare que los estados
f‌i nancieros presentaren inconsistencias u omisiones, serán
remitidos a través del sistema informático a la Dirección
Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención
para la revisión o inspección y se adoptarán, de ser el caso,
las medidas administrativas pertinentes.
Artículo 4.- Consorcios y asociaciones.- Las compañías
obligadas a elaborar estados f‌i nancieros consolidados los
presentarán vía electrónica dentro del primer cuatrimestre
del año, adjuntando el detalle de las sociedades
consolidadas, y pagarán la contribución sobre el total de
los activos que se ref‌l ejaren en dichos estados f‌i nancieros
consolidados.
Para el caso de los consorcios y las asociaciones, la
contribución se calculará tomando como base los activos
reales del consorcio o de la asociación, debiendo deducir
de su monto total, el valor de las aportaciones hechas por
las compañías asociadas, siempre que estas aportaciones
se ref‌l ejen en sus propios estados f‌i nancieros.
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