Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2018-0035 Expídense las normas para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
30 – Miércoles 24 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 354
del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, serán competentes para conocer y resolver
la materia de adolescentes infractores de conformidad
con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico
de la Función Judicial, únicamente en las f‌l agrancias
que se originen fuera del horario regular de trabajo,
f‌i nes de semana y feriados.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
y, Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la
Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y
uno de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el treinta y uno de agosto de dos
mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs, Secretaria General.
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0035
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS (E)
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
sus habitantes, cumplir con ella, con la ley y las decisiones
legitimas de autoridad competente; cooperar con el Estado
y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas constitucional y legalmente;
Que el artículo 300 de la Carta Fundamental expresa
que el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos;
Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los
plazos o términos a que se ref‌i eran las normas tributarias
se computarán en la siguiente forma: “2. Los plazos o
términos establecidos por días se entenderán siempre
referidos a días hábiles. En todos los casos en que los
plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”;
Que el artículo 37 del Código Tributario indica que la
obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por
cualesquiera de los siguientes modos: “…4. Remisión”;
Que el artículo 54 ibídem determina que: “Las deudas
tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud
de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma
se determinen. Los intereses y multas que provengan de
obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución
de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la
cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca”;
Que al establecerse la acción coactiva para la adminis-
tración tributaria de excepción, en el artículo 157 del
Código Tributario, se ha dispuesto que para el cobro
de créditos tributarios, se comprenderán entre ellos los
intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas
de ejecución, y que a tal efecto, gozará de la acción coactiva
que se fundamentará sea con base de actos o resoluciones
administrativas f‌i rmes o ejecutoriadas, en título de crédito
emitido legalmente conforme a los artículos 149, 150 y 160
del mismo cuerpo legal;
Que el primer inciso del artículo 449 de la Ley de
Compañías prescribe: “Los fondos para atender a los
gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros se obtendrán por contribuciones señaladas
por el Superintendente. Estas contribuciones se f‌i jarán
anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán
sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en
relación a los correspondientes activos reales.”;
Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
está facultada para la recaudación de contribuciones,
intereses y multas a las compañías morosas a través de la
jurisdicción coactiva, que la ejercerá el Superintendente de
conformidad con el artículo 451 de la Ley de Compañías;
Que el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores establece
que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
deberá: “23. Fijar anualmente las contribuciones que
an Pablo
a.
que el P
olución el treinta y uno de
alladares
o,
ras Velasco,
V
Pleno del Conse
el
ón el treinta y uno de agosto de
o,
Vocal C
dl
amillo,
P
orras
o
el Pleno del Consejo de la Jud
el treinta y uno de ag
nsejo
de la
tr
de l
o de
a
c
obl
de la
uan
dete
ligac
m
erm
ne
n la
en.
5
ólo po
uantí
4 ibíd
odrán
dem
ntes m
ngue, e
modos
ribut
n todo
ario
ra,
s
traci
al e
y cu
ib
ma au
mplid
taria
orida
interese
s, po
ndon
n los r
es y
term
onarse o
qu
sus
Nacion
logías
Nacion
nnovació
; Dirección Nacional de Ge
incial de Pichincha de
ución
NES
cución de esta reso
s competencias de la
al de Planif‌i cación
de la Información y Com
nal de Talento Humano
ión, Desarrollo y Me
c
rección Nacional de Gestión Proc
de Pichincha del Consejo de
uc
la Dir
ón; Direcc
ción y Com
l de Talento Huma
Desarrollo
CION
ecuc
us c
na
d
onal de Talento Humano; D
ación, Desarrollo y Mejora Conti
cción Nacional de Gestión
st
ión Gen
N
cargo
Que
acion
aciones;
ección
l
y
de
admi
su
el
gen
is
l ré
ral
artíc
ime
bu
lo 30
am
idas c
men
ons
ue actú
nte las
ti
las se
úen en
ucion
rvidor
ión de
es de
el
l;
Que
pla
ectos
l
enci
y pro
d
iva, i
a reca
prog
retroa
butario
resiv
la Ca
se
cion
ta
VAL
o 83 de
ce que son deberes y respon
mplir con ella, con la ley
ad competente;
seguridad so
r Anchundi
ENDENTE DE CO
LORES Y SEGURO
Considerando
e la Constitución de
ue son deberes y responsabilidad
con ella, con la ley y las decisio
etente; cooperar con el Estad
OM
OS (E
do:
a Constitución
DNCD
ctor
TEN
LO
de la Constitución de la Repúb
son deberes y responsabili
ÑIAS,
y
por
sob
relac
ualm
bre la
ón
men
di
Super
an
Sup
se obte
ntend
be:
erinte
endrá
: “
ende
del ar
Los fo
rtículo
culos 1
el
de
inter
jur
ue la S
facu
Superi
en
los cor
es co
espon
el prim
mpa
por
Estas
ero
a d
r contri
con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR