Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2019-0002 Expídese el Reglamento para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario

Número de Boletín419
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Viernes 1º de febrero de 2019 – 31Registro O cial Nº 419
por las entidades sujetas a auditoria. Tratándose de
personas jurídicas, esta disposición se hace extensiva a sus
directores, representantes legales, funcionarios, asesores,
miembros del personal de apoyo que hubiesen tenido
acceso a la información, sin perjuicio de las sanciones que
establece el Código Orgánico Monetario y Financiero.
CUARTA.- Los auditores externos serán responsables del
contenido total y parcial de sus informes. En el informe
constará el nombre y la rma del socio responsable. La
Superintendencia de Bancos podrá veri car, en cualquier
tiempo, el cumplimiento de lo exigido en esta norma.
QUINTA.- Las sanciones se darán a conocer a todas las
entidades controladas por la Superintendencia de Bancos,
y además se informará del particular a la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, de ser el caso, y de
mantener vinculación con entidades del exterior, se
comunicará a tales entidades.
SEXTA.- La rma auditora externa informará a la
Superintendencia de Bancos, de los cambios que se operen
en la integración de su personal directivo. Los nuevos
funcionarios, como el representante legal o los apoderados
o los socios o los gerentes cumplirán con los requisitos
exigidos la presenta norma; y, no deberán incurrir en las
incompatibilidades señaladas en la presente norma.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Todas las cali ca-
ciones extendidas por la Superintendencia de Bancos a los
auditores externos y que se encuentren vigentes a la fecha
de expedición de esta norma, permanecerán en tal estado
hasta el 31 de diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada
toda disposición que se oponga a lo previsto en la presente
norma.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS-
TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos,
en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de enero del dos
mil diecinueve.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos,
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho
de enero del dos mil diecinueve.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certi co que
es el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 8 de enero de 2019.
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0002
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS (E)
Considerando:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general. Las superintendencias
actuarán de o cio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades especí cas de las superintendencias y las áreas
que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada
una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.”;
Que el artículo 76 de la Constitución de la República
ordena que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: (…) 2. Se presumirá la inocencia de toda
persona, y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución rme o sentencia
ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por
un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipi cado en la ley como infracción penal, administrativa
o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no
prevista por la Constitución o la ley. (…) 4. Las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o
la ley no tendrán validez alguna y carecerán de e cacia
probatoria.”;
Que el artículo 430 de la Ley de Compañías declara que
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
es un organismo técnico y autónomo, cuya atribución es
la vigilancia y control de la organización, actividades,
funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías
y otras entidades, en las circunstancias y condiciones
establecidas en la ley;
Que en el Registro O cial, Segundo Suplemento No.
31 de 7 de julio de 2017 fue publicado el Código
Orgánico Administrativo, el cual entró en vigencia luego
de transcurridos doce meses contados a partir de su
publicación en el Registro O cial, conforme fue ordenado
en su Disposición Final;
Que el Código Orgánico Administrativo regula el
procedimiento administrativo sancionador al que deben
acogerse los organismos, dependencias y entidades que
integran el sector público;
Que mediante resolución No. SCVS-INC-
DNCDN-2018-0027, publicada en el Registro O cial
Suplemento No. 326 de 13 de septiembre de 2018, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
expidió el Reglamento para la imposición y gradación de
las sanciones, a través del procedimiento administrativo
sancionador en el ámbito societario;
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