Resolución SCVS-INC-DNCDN-2019-0012 Expídese el Reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras
Fecha de publicación | 18 Octubre 2019 |
Número de Gaceta | 63 |
36 – Viernes 18 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 63
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0012
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general;
Que el numeral sexto del artículo 132 de la Constitución
otorga a los organismos públicos de control y regulación
la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que por ello se
puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que el artículo 227 de la Constitución señala que la
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros a
expedir los reglamentos y resoluciones que considere
necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de
las sociedades sujetas a su supervisión;
Que mediante resolución No. SCVS-INC-
DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No.
868 de 24 de octubre de 2016, se expidió el Reglamento
sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación
y cancelación de compañías nacionales, y cancelación
del permiso de operación de sucursales de compañías
extranjeras;
Que mediante resolución No. SCVS-INC-
DNCDN-2016-012 de 23 de noviembre de 2016,
publicada en el Registro Ofi cial No. 913 de 30 de
diciembre de 2016, se reforma la resolución No. SCVS-
INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 868
de 24 de octubre de 2016;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
353, de fecha 23 de octubre de 2018, se publicó la Ley
Orgánica para la Optimización y Efi ciencia de Trámites
Administrativos, que sustituyó la Sección XII de la Ley
de Compañías, relativa a la Inactividad, Disolución,
Reactivación, Liquidación y Cancelación de compañías.
Que consecuentemente, es necesario actualizar la
normativa secundaria referente a las antedichas reformas
legales, a fi n de simplifi car y optimizar las tramitaciones
que se realizan ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de
Compañías.
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO SOBRE DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN
DE COMPAÑÍAS NACIONALES Y REVOCATORIA
DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES
DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar
el ejercicio de la disolución, liquidación, cancelación y
reactivación de compañías nacionales, el trámite abreviado
de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de
cancelación, así como también la revocatoria del permiso
de operación, liquidación y cancelación de inscripción
de sucursales de compañías extranjeras, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Compañías; y defi nir las
normas para la determinación y pago de los honorarios
de los liquidadores de las compañías sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
CAPÍTULO II
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS
COMPAÑÍAS CONTROLADAS
Art. 2.- Causales de disolución.- Las compañías
controladas por la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros se disolverán por las siguientes causas:
a) De pleno derecho;
b) Por decisión voluntaria de los socios o accionistas
expresada en junta general;
c) Por decisión de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros; o
d) Por sentencia ejecutoriada.
Sección 1
De la disolución de pleno derecho y su proceso de
liquidación
Art. 3.- Causales para la disolución de pleno derecho.-
Las compañías controladas se disuelven de pleno derecho,
por las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo de duración fi jado en el
contrato social;
2. Por auto de quiebra de la sociedad, legalmente
ejecutoriado;
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