Resolución SCVS-INC-DNCDN-2019-0012 Expídese el Reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras

Fecha de publicación18 Octubre 2019
Número de Gaceta63
36 – Viernes 18 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 63
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0012
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general;
Que el numeral sexto del artículo 132 de la Constitución
otorga a los organismos públicos de control y regulación
la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que por ello se
puedan alterar o innovar las disposiciones legales;
Que el artículo 227 de la Constitución señala que la
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros a
expedir los reglamentos y resoluciones que considere
necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de
las sociedades sujetas a su supervisión;
Que mediante resolución No. SCVS-INC-
DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro O cial No.
868 de 24 de octubre de 2016, se expidió el Reglamento
sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación
y cancelación de compañías nacionales, y cancelación
del permiso de operación de sucursales de compañías
extranjeras;
Que mediante resolución No. SCVS-INC-
DNCDN-2016-012 de 23 de noviembre de 2016,
publicada en el Registro O cial No. 913 de 30 de
diciembre de 2016, se reforma la resolución No. SCVS-
INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro O cial No. 868
de 24 de octubre de 2016;
Que en el Segundo Suplemento del Registro O cial No.
353, de fecha 23 de octubre de 2018, se publicó la Ley
Orgánica para la Optimización y E ciencia de Trámites
Administrativos, que sustituyó la Sección XII de la Ley
de Compañías, relativa a la Inactividad, Disolución,
Reactivación, Liquidación y Cancelación de compañías.
Que consecuentemente, es necesario actualizar la
normativa secundaria referente a las antedichas reformas
legales, a n de simpli car y optimizar las tramitaciones
que se realizan ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de
Compañías.
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO SOBRE DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN
DE COMPAÑÍAS NACIONALES Y REVOCATORIA
DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES
DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar
el ejercicio de la disolución, liquidación, cancelación y
reactivación de compañías nacionales, el trámite abreviado
de disolución voluntaria, liquidación y solicitud de
cancelación, así como también la revocatoria del permiso
de operación, liquidación y cancelación de inscripción
de sucursales de compañías extranjeras, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Compañías; y de nir las
normas para la determinación y pago de los honorarios
de los liquidadores de las compañías sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
CAPÍTULO II
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS
COMPAÑÍAS CONTROLADAS
Art. 2.- Causales de disolución.- Las compañías
controladas por la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros se disolverán por las siguientes causas:
a) De pleno derecho;
b) Por decisión voluntaria de los socios o accionistas
expresada en junta general;
c) Por decisión de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros; o
d) Por sentencia ejecutoriada.
Sección 1
De la disolución de pleno derecho y su proceso de
liquidación
Art. 3.- Causales para la disolución de pleno derecho.-
Las compañías controladas se disuelven de pleno derecho,
por las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo de duración jado en el
contrato social;
2. Por auto de quiebra de la sociedad, legalmente
ejecutoriado;
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