Resoluciones. SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 Expídese el Instructivo sobre Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Martes 24 de diciembre de 2019 – 37Registro O cial Nº 107
29 de 0ctubre de 2014, mediante las cuales el CPCCS
registró a los 103 ex combatientes que formulan su
reclamo como bene ciarios de la Disposición Final
Primera, en base a la información enviada por el
Ministerio de Defensa Nacional.
3.- Dar por cumplido el requerimiento judicial de la Sala
de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha y la
Corte Constitucional, en el sentido de que el CPCCS y
el Ministerio de Defensa Nacional deben coordinar sus
acciones, para motivar y argumentar las Resoluciones
No. 006-310-CPCCS-2014 de 19 de agosto del 2014
y la No. 003-320-CPCCS-2014 de 29 de 0ctubre de
2014,
4.- Noti car con esta Resolución a la Sala de lo Penal
de la Corte Superior de Pichincha, en la acción de
Protección No. 17203-2015-04591 y a la Corte
Constitucional en la Acción de Incumplimiento de
sentencias y dictámenes No. 008-16-IS, así como a
todos los sujetos procesales, para los efectos legales
correspondientes.
5.- Disponer que la Resolución que se tome al respecto,
entre en vigencia de forma inmediata, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial.”;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
Art. 1.- Dar por conocido los O cios No. MDN-DSG-
2014-0058-OF de fecha 27 de marzo del 2014 y MDN-
DSG-2014-0069-0F de fecha 16 de abril del 2014, suscritos
por el Ministro de Defensa Nacional, con los que se remite
al Consejo de Participación Ciudadana la información
donde constan las nóminas de personas bene ciarias de la
Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los
Combatientes del Con icto Bélico de 1995.
Art. 2.- Acoger el Informe Jurídico, presentado por el
Coordinador General de Asesoría Jurídica, remitido a
través de Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0544-M,
de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que informa al
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, que se está dando cumplimiento a lo dispuesto
por la Corte Constitucional y Corte Provincial de Justicia
de Pichincha, respecto a las acciones de Incumplimiento
de sentencia en el caso No. 0008-16-IS y Acción de
Protección No. 17203-2015-04591 respectivamente, en
el ámbito de la motivación, coordinación, argumentación,
estructuración fundamentadas en el texto Constitucional
y legal.
Art. 3.- Dar por cumplido el requerimiento judicial de la
Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha y la
Corte Constitucional.
Art. 4.- Disponer en forma inmediata se proceda a
noti car con esta Resolución a las autoridades judiciales
requirentes: Corte Constitucional y Sala Penal de la Corte
Provincial de Pichincha, adjuntando esta Resolución y
documentación de sustento.
Art. 5.- Noti car al Ministerio de Defensa con esta
resolución para los efectos legales correspondientes
Art. 6.- Notifíquese a la Coordinación General de
Comunicación Social para que se publique en el sitio web
institucional el contenido de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial; NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
f.) Ing. Christian Cruz Larrea, Presidente, Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL. - SECRETARIA GENERAL.
- Certi co que la presente Resolución fue adoptada por
el Pleno del CPCCS, en la Sesión Ordinaria No. 014,
realizada el 27 de noviembre de 2019, de conformidad con
los archivos correspondientes, a los cuales me remito.-
CERTIFICO.-
f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, Secretaria General.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.- Certi co que es el copia del
original que reposa en los archivos de Secretaría General.-
Número Foja(s) 3.- Quito, 4 de diciembre de 2019.-
f.) Secretaria General.
No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0021
Ab. Víctor Anchundia Places
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que, de acuerdo con el artículo 66, numeral 15, de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconoce
y garantizará a las personas “el derecho a desarrollar
actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental”;
Que, el artículo 66, numeral 26, de la Constitución de la
República del Ecuador, igualmente reconoce y garantiza
a las personas “el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental”;
Que, según el artículo 321 de la Carta Magna, “el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental”;
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