SCVS-INMV-2018-0018 Dispónese Que En Todos Los Casos En Que Los Fideicomisos Mercantiles Deban Contar Con Auditoría Externa, El Fi Duciario Debe Efectuar La Contratación De La Fi Rma De Auditoría Externa Inscrita En El Catastro Público Del Mercado De Valores Hasta Noventa Días Antes De La Fecha De Cierre Del Respectivo Ejercicio Económico

Número de Boletín239
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
24 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 239
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Reglamento, entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el despacho del señor Fiscal General del
Estado, en Quito, a 20 de abril de 2018.
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
Certif‌i co.- Que la Resolución que antecede está suscrita
por el doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del
Estado, en Quito, a 20 de abril de 2018.
f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en 18 fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 23 de abril de 2018.-
f.) Secretario General.
No. SCVS-INMV-2018-0018
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
República establece el principio de reserva legal por medio
del cual se determina que los organismos públicos de
control y regulación tienen la facultad de expedir normas de
carácter general en las materias propias de su competencia,
sin que puedan alterar o innovar las disposiciones
legales;
Ecuador señala que: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley”;
Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Mercado de
Valores, incorporada como Libro 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que: “(...) Además de
las funciones señaladas en la Ley de Compañías, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para
efectos de esta Ley, ejercerá las funciones de vigilancia,
auditoría, intervención y control del mercado de valores
con el propósito de que las actividades de este mercado
se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general, y tendrá las siguientes atribuciones: (...) 9
Organizar y mantener el Catastro Público del Mercado de
Valores”;
Que el artículo 194 ibídem señala que: “Se entenderá por
auditoría externa la actividad que realicen las personas
jurídicas, que, especializadas en esta área den a conocer su
opinión sobre la razonabilidad de los estados f‌i nancieros
para representar la situación f‌i nanciera y los resultados
de las operaciones de la entidad auditada. (...) Las
instituciones reguladas por esta Ley, así como los emisores
de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de
Valores estarán obligados a llevar auditoría externa. Dicha
auditoría deberá efectuarse por lo menos anualmente de
acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera. (... )”;
Que el artículo 321 de la Ley de Compañías ref‌i ere que
la contratación de los auditores externos se efectuará
hasta noventa días antes de la fecha de cierre del
ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el
plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación,
el nombre, la razón social o denominación de la persona
natural o jurídica contratada;
Que las Normas Internacionales de Servicios Relacionados
NISR 4400, denominada “Encargos para realizar
procedimientos acordados sobre información f‌i nanciera”,
“se ref‌i ere a encargos relacionados con la información
f‌i nanciera. No obstante, puede aplicarse a otros encargos
relativos a información no f‌i nanciera siempre que el auditor
tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al
encargo y existan criterios razonables en la que el auditor
pueda basar sus conclusiones”;
Que la Disposición General de la Resolución No. 440-
2018-V de 08 de febrero de 2018, expedida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 208 del 26 de marzo de 2018,
determina que: “La Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros establecerá el plazo en el que deba
contratarse la auditora externa, el de presentación de
información de la persona jurídica contratada, y el del
informe de auditoría externa” para los negocios f‌i duciarios,
en los términos previstos en dicha resolución;
Que el artículo 433 de la Ley de Compañías establece que el
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá
las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere
necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de
las compañías mencionadas en el artículo 431 de esta
Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la
práctica;
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