SCVS-INMV-DNFCDN-2018-0033 Establécese el formato de Ficha Registral que, a través del Sistema Integrado de Mercado de Valores, debe presentar la Sociedad administradora y proveedora del Sistema Único Bursátil (SIUB) para su inscripción y mantenimiento en el Catastro Público del Mercado de Valores

Número de Boletín328
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
36 – Lunes 17 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 328
Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, prescribe: “La presente Ley tiene las
siguientes f‌i nalidades (…) 2. Normar el ingreso, tránsito,
permanencia, salida y retorno de personas en movilidad
humana desde o hacia el territorio ecuatoriano”;
señala: “Son obligaciones de las personas extranjeras en el
Ecuador: 1. Registrar el ingreso y salida a través de los
puntos de control migratorio of‌i ciales”;
Humana establece: “Todas las personas deben ingresar o
salir de territorio nacional a través de puntos migratorios
of‌i ciales. Se controlará el ingreso y salida de personas con
estricto derecho a los derechos humanos. Son requisitos
para el ingreso o salida: 1. Documento de viaje o documento
de identif‌i cación válido y vigente”;
Que es necesario expedir normativa secundaria para
la cabal aplicación del Acuerdo Ministerial 000242, de
16 de agosto de 2018, que establece en su artículo único
“Establecer como requisito previo al ingreso al territorio
ecuatoriano la presentación del pasaporte con una vigencia
mínima de seis meses previa a la caducidad a los ciudadanos
de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 18 de
agosto de 2018”, con el objeto de salvaguardar y garantizar
el ingreso seguro y ordenado de niños, niñas y adolescentes
venezolanos al territorio del Ecuador cuando viajen en
compañía de sus padres o de un curador o tutor;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000139 de fecha
24 de noviembre de 2017 se delega al Viceministro de
Movilidad Humana en calidad de autoridad de movilidad
humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales,
resoluciones administrativas que expidan la normativa
secundaria, así como los demás protocolos necesarios que
garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y,
demás normas sobre la materia,
Acuerda:
ARTÍCULO UNICO.- No será exigible el requisito previo
de la presentación de un pasaporte válido para el ingreso al
territorio ecuatoriano, para los niños, niñas y adolescentes
originarios de la República Bolivariana de Venezuela en
calidad de turistas, transeúntes o con ánimo de radicarse en
el Ecuador, siempre que:
a) Los niños, niñas y adolescentes venezolanos que
ingresen al Ecuador acompañados con sus padres,
quienes deberán portar pasaporte válido y vigente; y
demostrar fehacientemente la relación de f‌i liación y
parentesco a través de documentos válidos, incluyendo
las partidas de nacimiento originales o copias
certif‌i cadas de las mismas; y,
b) Los niños, niñas y adolescentes venezolanos que
ingresen al Ecuador acompañados con su tutor o
curador, quienes portarán pasaporte válido y vigente; y
demostrar fehacientemente la tutela o curaduría a través
de documentos válidos acorde con los instrumentos
internacionales, las normas y reglamentos de la materia.
Disposiciones Finales
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese al Viceministro de Movilidad
Humana, en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigencia
a partir del 18 de agosto de 2018, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, de lo cual se encargará
la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este
Ministerio.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de agosto
de 2018.
f.) Emb. Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que
anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000243
del 17 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M., 20 de agosto de 2018.
f.) Abg. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. SCVS-INMV-DNFCDN-2018-0033
AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS
Considerando:
República establece el principio de reserva legal que
determina que los organismos públicos de control y
regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias, de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Ecuador señala que: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
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