SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-00002787 Déjese Insubsistente Parcialmente, El Aumento De Capital De Constitución C.A. Compañía De Seguros

Número de Boletín233
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
28 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 233
Artículo 3.- El servidor delegado a través de la presente
resolución responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas
y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 4.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad del delegado, quien
actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el Director de
Gestión Institucional.
Artículo 5.- El Director de Gestión Institucional se
reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas,
cuando lo estime pertinente.
Artículo 6.- De conformidad con la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 20 de febrero de
2018.
f.) Mgs. Luis Veintimilla Miranda, Director de Gestión
Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 13 de abril de 2018.
No. SCVS-INS-2018-0020
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo innumerado a continuación del artículo
33 del libro III del Código Orgánico Financiero dispone
que las compañías de seguros y reaseguros deberán contar
con servicios actuariales, que podrán ser proporcionados
por personas naturales o jurídicas, calif‌i cadas por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
con el f‌i n de generar las notas técnicas de los productos
ofertados y opinar sobre la adecuación y suf‌i ciencia de los
montos contenidos en los reportes f‌i nancieros, o sobre la
metodología, o sobre las hipótesis asumidas para estos; y,
que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
respecto de los estudios actuariales que se realicen tendrá
plenas facultades verif‌i cadoras y exigirá los requisitos
mínimos que los informes técnicos deban cumplir;
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica que Regula a las
Compañías que Financien Servicios de Atención Integral
de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten
Cobertura de Seguros de Asistencia Médica señala: “...El
precio que se f‌i je en los contratos guardará conformidad
con las notas técnicas y estudios actuariales aprobados
por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
con el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Tanto las notas técnicas, cuanto los estudios actuariales
serán elaborados por actuarios independientes de las
compañías controladas, debidamente calif‌i cados por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros...”; y,
Que el artículo 69 del Libro Tercero del Código Orgánico
y Financiero establece que “La Superintendencia de
Compañías, Valores tiene la facultad de expedir mediante
resoluciones las normas necesarias para la aplicación de
esa, las que se publicarán en el Registro Of‌i cial...”;
Que en el Registro Of‌i cial 214, del 4 de abril de 2018,
se expidió la Resolución No. SCVS-INS-2018-0006 que
contenía la Norma que Regula los Servicios Actuariales
para las Empresas de Seguros, Compañías de Reaseguros
y Empresas de Medicina Prepagada y para la Calif‌i cación
de Personas Naturales o Jurídicas que los Prestan.
Resuelve:
Art 1.- Derogar Letra G del Art. 11 de la Resolución
No. SCVS-INS-2018-0006 que Regula los Servicios
Actuariales para las Empresas de Seguros, Compañías de
Reaseguros y Empresas de Medicina Prepagada y para
la Calif‌i cación de Personas Naturales o Jurídicas que los
Prestan.
DISPOSICION FINAL.- La presente norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial
Dada y f‌i rmada en Guayaquil, a 16 de abril de 2018.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros.
No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-00002787
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en el
artículo 78, conf‌i ere a la Superintendencia de Compañías,
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