SDH-DAJ-2020-0030-R Apruébese la segunda reforma y codificación del Estatuto de la Corporación Promoción de la Mujer, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación13 Enero 2021
Número de Gaceta369
Miércoles 13 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 369
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Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0030-R
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2020
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga
el funcionario delegado;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el
otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: “Ámbito.- El presente
Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con
personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la
sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad
jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las
organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el
Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y
organización social.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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