Resoluciones. SDH-DAJ-2021-0017-R Apruébese la primera reforma y Codificación al Estatuto del Instituto Ecua-toriano de Arbitraje “IEA”, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín467
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Tercer Suplemento Nº 467 - Registro Ocial
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Lunes 7 de junio de 2021
Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0017-R
Quito, D.M., 23 de abril de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento
para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: “Ámbito.- El
presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación
y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado
que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de
su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan
actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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