Resoluciones. SDH-DAJ-2021-0040-R Fundación La Buena Gente, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 596 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS |
Suplemento Nº 596 - Registro Ocial
12
Lunes 13 de diciembre de 2021
Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0040-R
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Mgs. Gabriel Sebastián Ortiz Poveda
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1), determina que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos,
la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la
construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 36 de la Ley Ibídem establece que las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
Estatutos, señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto
a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan
a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las
Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba