Resoluciones. SDH-DAJ-2021-0040-R Fundación La Buena Gente, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín596
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Suplemento Nº 596 - Registro Ocial
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Lunes 13 de diciembre de 2021
Resolución Nro. SDH-DAJ-2021-0040-R
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2021
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Mgs. Gabriel Sebastián Ortiz Poveda
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1), determina que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos,
la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la
construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 36 de la Ley Ibídem establece que las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
Estatutos, señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto
a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan
a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las
Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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