Resoluciones. SDH-DAJ-2022-0027-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación ABIDE TO LOVE ECUADOR, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Ocial - Suplemento Nº 104
29
Miércoles 13 de julio de 2022
Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0027-R
Quito, D.M., 28 de junio de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dra. Fanny Cristina Ulloa Monar
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el mandato constitucional previsto en el artículo 154 determina que, corresponde a los
Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y
resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión, garantizando la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos,
señalando que el registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de
Corporaciones y Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a
comprometer la seguridad del Estado;
Que, el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las
Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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