Resolución SDH-DAJ-2022-0036-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Red de Familias de Víctimas de Femicidio (RED FAVIFE), con domicilio principal en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

Fecha de publicación15 Agosto 2022
Número de Gaceta126
Lunes 15 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 126 - Registro Ocial
20
Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0036-R
Quito, D.M., 28 de julio de 2022
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Dra. Fanny Cristina Ulloa Monar
DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el mandato constitucional previsto en el artículo 154 determina que, corresponde a los
Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el
respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos, señalando que el registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de Corporaciones y
Fundaciones, así como, reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica,
para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad del
Estado;
Que, el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o
Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por
el Presidente de la República;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar
a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los Estatutos de las
Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los
artículos 565 y 567 del Código Civil;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR