Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0004-A Centro Cristiano Movimiento de Gloria, domiciliado en el cantón Puyo, provincia de Pastaza

Fecha de publicación11 Marzo 2020
Número de Gaceta159
20 – Miércoles 11 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 159
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0004-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho
a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá
la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión
de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;

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