Acuerdos. SDH-DRNPOR-2020-0005-A Misión Cristina Restitución, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín159
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Miércoles 11 de marzo de 2020 – 23Registro O cial Nº 159
registro de la referida organización religiosa y de o cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Noti car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
04 día(s) del mes de Enero de.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.)
Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0004-A de 04 de enero de 2020,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 15 de enero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0005-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración
sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes
a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la
existencia y la identidad nacional o étnica, cultural,
religiosa y lingüística de las minorías dentro de los
territorios respectivos y fomentarán condiciones para la
promoción de esa identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho
a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá
la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión
de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un
ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con e ciencia, e cacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que
se establecieren en el país, para ejercer derechos y

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