Acuerdo SDH-DRNPOR-2020-0011-A Misión Evangélica Pentecostés Jesucristo Amor Eterno, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de Gaceta161
Viernes 13 de marzo de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 161
Urbanización Las Cuadras, cantón Quito, provincia de
Pichincha, como organización religiosa, de derecho
privado, sin f‌i nes de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás
actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el
Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás
normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo
de la organización religiosa MINISTERIOS B.L.U.D.D.,
en el Registro Of‌i cial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga
constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la
Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el
Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de
Pichincha.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que
ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos
Humanos, cualquier modif‌i cación en su Estatuto;
integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso
y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos
de verif‌i car que se haya procedido conforme el Estatuto
y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá
convocar a Asamblea General conforme su Estatuto,
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización religiosa y de of‌i cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus f‌i nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notif‌i car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de
Enero de dos mil veinte.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.)
Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con f‌i rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0009-A de 10 de enero de 2020,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 15 de enero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0011-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de
las minorías dentro de los territorios respectivos y
fomentarán condiciones para la promoción de esa
identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho
a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que
impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la

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