Acuerdos. SDH-DRNPOR-2020-0013-A Iglesia Evangélica Bilingüe Pacto Divino, con domicilio en el cantón Guamote
Número de Boletín | 164 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS |
16 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 164
documentación presentada para la aprobación de personería
jurídica, se encuentra completa y que cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en la normativa
aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador
de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior
suscripción por parte de la autoridad correspondiente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-
DRNPOR-2020-0020-M, de fecha 21 de enero de 2020, la
Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación
del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica
de la organización religiosa en formación denominada:
IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA LISTRA, por
cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones
exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos
Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en
los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador;
el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del
Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro.
SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería
jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA
LISTRA, con domicilio calle Miguel Hurtado número
502 y José Mascote, parroquia Nueve de Octubre, cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, como organización
religiosa, de derecho privado, sin fi nes de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás
actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de
la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento
de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa
aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo
de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA
MISIONERA LISTRA, en el Registro Ofi cial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar
en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría
de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de
la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga
en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos,
cualquier modifi cación en su Estatuto; integrantes de
su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, del representante legal, a efectos de verifi car
que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su
inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá
convocar a Asamblea General conforme su Estatuto,
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización religiosa y de ofi cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus fi nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notifi car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de
Enero de dos mil veinte.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con fi rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0012-A de 24 de enero de 2020,
conforme se representa en la Dirección Administrativa.
Quito D.M. , 03 de febrero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA
CERTIFICADA.
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0013-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
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