Acuerdos. SDH-DRNPOR-2020-0014-A Centro Cristiano de Milagro, con domicilio en el cantón Milagro

Número de Boletín164
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Miércoles 18 de marzo de 2020 – 19Registro O cial Nº 164
Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el
Registro de la Propiedad del Cantón Guamote, provincia
de Chimborazo.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga
en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos,
cualquier modi cación en su Estatuto; integrantes de
su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, del representante legal, a efectos de veri car
que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su
inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá
convocar a Asamblea General conforme su Estatuto,
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización religiosa y de o cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Noti car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de
Enero de dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0013-A de 24 de enero de 2020,
conforme se representa en la Dirección Administrativa.
Quito D.M. , 03 de febrero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA
CERTIFICADA.
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0014-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de
las minorías dentro de los territorios respectivos y
fomentarán condiciones para la promoción de esa
identidad.”;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza
el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias,
y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. El
Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como
la expresión de quienes no profesan religión alguna,
y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con e ciencia, e cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la administración pública constituye

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