Acuerdos. SDH-DRNPOR-2020-0036-A Corporación Comunidad Misionera Santísima Trinidad, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín171
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Viernes 27 de marzo de 2020 – 5Registro O cial Nº 171
Salud, para que a nombre y representación del Ministro/a
de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales
relacionados con la concesión de personalidad jurídica,
aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 22 de
junio de 2019, los miembros de la Asociación “Grupo la
Letra” en constitución, se reunieron con la nalidad de
constituir la referida organización, así como aprobar el
estatuto, cuyo ámbito de acción es: “(...)la transmisión del
psicoanálisis a la población promover la superación de
esta especialidad médica y el ejercicio de la misma (...)”;
Que, el Presidente Provisional de la Asociación en
constitución, mediante comunicación de 20 de enero de
2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-5-2019 de 22 de febrero de 2020 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis
del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto
de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual
se acredita el patrimonio de la Asociación, determinando
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le con ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación “Grupo la Letra” domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Asociación “Grupo la Letra” deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09
de marzo de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA
EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO
EN CASO NECESARIO. LO CERTIFICO EN QUITO
A, 09 DE MARZO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0036-A
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo
DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Considerando:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de
la Constitución de la República se reconoce y garantizará
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización
social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños
y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones
que los representen, en el marco del respeto al pluralismo
y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y
organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen

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